Respuestas a las cinco preguntas más frecuentes sobre la acción diferida

Cinco preguntas sobre la acción diferida

patchlatino

En el segmento “Pregúntale a la Abogada”, Jessica Domínguez contesta las 5 preguntas más frecuentes que hemos recibido sobre el alivio de acción diferida.

1) ¿Cuánto tiempo se va a demorar el proceso para recibir la aprobación de mi petición para el alivio de acción diferida?

Todavía no existe un estimado exacto o una fecha de cuanto tiempo se demorará el proceso. El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) dice que no sabe cuanto tiempo se va a demorar el proceso para aprobar una petición. Sin embargo están comprometidos a que el proceso sea eficiente. Jóvenes quienes califican pueden empezar a registrar solicitudes desde el 15 de agosto.

2) Soy mayor de 30 años pero todavía no he cumplido los 31 años. ¿Todavía califico?

Un joven califica siempre y cuando era menor de 31 años de edad el 15 de junio del 2012, el día del anuncio dado por el presidente Obama acerca del alivio de acción diferida.

3) ¿Qué evidencia puedo registrar para comprobar que cumplo con los requisitos?

Muchos estudiantes no tienen la evidencia necesaria para comprobar ciertos requisitos como por ejemplo el requisito de presencia continua en el país. El director Alejandro Mayorkas nos indicó que se puede registrar “circumstancial evidence”, o evidencia indirecta que ayude al estudiante a comprobar que tiene ciertos requisitos. Por ejemplo aquel estudiante que necesita comprobar su presencia continua en el país puede registrar la siguiente evidencia: recibos de visitas al doctor, recibos de compras o correspondencia que le llego. Es importante registrar toda la evidencia desde que la solicitud es registrada porque si la solicitud es negada no habrá oportunidad de apelar o registrar una moción para reabrir.

4) ¿Cuando mi petición sea aprobada y tenga mi permiso de trabajo voy a poder viajar?

Después de que la solicitud para el alivio de la acción diferida sea aprobada hay tres razones por cuales un joven puede aplicar para el permiso de reingreso a los Estados Unidos: razones humanitarias, empleo, y por estudios. Procure asesorarse con un abogado experto en leyes de inmigración si tiene la intención de salir del país para que su caso sea analizado y le puedan explicar las consecuencias que podrían resultar por su salida.

5) Cumplo con todos los requisitos menos el de terminar la secundaria o mi certificado de la equivalencia (GED). Me acabo de inscribir para clases de equivalencia (GED). ¿Voy a poder calificar?

Alejandro Mayorkas, el director de USCIS, dijo que van a requerir que el solicitante este “currently enrolled in school”, o sea que el joven este inscrito para obtener su equivalencia (GED). Si no ha terminado la secundaria este es el momento de inscribirse para obtener su certificado de equivalencia (GED).

Recuerden que USCIS estará analizando caso por caso y es importante registrar toda la evidencia necesaria desde el principio porque no podrá apelar la decisión si su petición es negada.

Les invito a registrar su pregunta a “Pregúntale a la Abogada” en http://jessicadominguez.com/ , a ver su programa Despierta América todos los miércoles por Univisión para ver su segmento Ángel de la Justicia, y a escuchar su programa radial “Pregúntale a la Abogada” para más consejos acerca de las leyes de inmigración cada domingo a las 8 de la mañana en su estación la 101.9 FM.

Facebook: Abogada Jessica Dominguez

Twitter: AbogadaLatina

La información en esta columna tiene como único propósito brindar información general y no pretende ser una garantía o predicción respecto al resultado de cualquier representación hecha por Jessica Domínguez. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación.

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